Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, respecto de la entrega de antecedentes vinculados con documentación médica de un tercero acompañada en procedimiento de reclamación por licencia médica contra COMPIN llevado ante dicho organismo, por cuanto esta información podría comprender datos personales y sensibles cuya titularidad corresponde a dicho tercero, conforme lo previsto en la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada, sin que exista autorización legal o del titular, que permita su tratamiento y comunicación. En conformidad a esto, su divulgación produciría una afectación específica a su esfera de la vida privada y a la protección de sus datos personales, por lo que se tiene configurada en la especie la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.