Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta entre otras consideraciones que, puesto que si no está acreditada la efectividad de los empréstitos, el flujo efectivo de cierto capital, resulta inofioso analizar la procedencia de aceptar el pago de los intereses como un gasto necesario para producir la renta de la sociedad reclamante. sin embargo, y contrariamente a lo aseverado por la actora, la demostración del destino que los préstamos han tenido es una exigencia que fluye del propio artículo 31, inciso tercero, n° 1, de la ley de impuesto a la renta, en cuanto niega la deducción de intereses respecto de créditos o préstamos empleados directa o indirectamente en la adquisición, mantención y/o explotación de bienes que no produzcan rentas gravadas en la primera categoría.