Resumen del criterio jurisprudencial
María Estela Pozo Tapia, representada por el abogado Juan Enrique Olate Arevalo, interpuso un reclamo ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero contra la liquidación N°114109000001 emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 24 de septiembre de 2012 y notificada el 4 de octubre de 2012. Dicha liquidación determinó el pago de impuestos Global Complementario correspondientes al Año Tributario 2010, por un monto de $27.076.097 más reajustes e intereses, al considerar que la contribuyente no aportó los antecedentes necesarios para subsanar observaciones en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta (Formulario N°22). La parte recurrente alegó que, el 25 de octubre de 2012, presentó una solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF), la cual fue rechazada el 31 de diciembre del mismo año mediante la Resolución Exenta DJU 14.01 N°2249. El reclamo sostiene que la liquidación se fundamenta en supuestos incorrectos, citando normas como el art. 20 N°2, art. 17 N°3 y art. 17 N°8 de la Ley de Impuesto a la Renta, y en criterios del FUT. El tribunal debe determinar si la liquidación es válida o si procede anularla o modificarla en virtud del procedimiento de reclamación tributaria.