Resumen del criterio jurisprudencial
Con fecha 31 de agosto de 2017, la contribuyente Medel Aguirre presentó un reclamo ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana en contra del Servicio de Impuestos Internos. El reclamo se refería a la Resolución Ex. SII N° A14.2016.00015369, de 13 de septiembre de 2016, que modificó el avalúo del bien raíz y originó cobros de cuotas suplementarias. El SII remitió al tribunal el Oficio Ord. DJU 14.00 N° 168, informando de la situación. El tribunal señaló que el procedimiento de reclamo de avalúos se rige por los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, con un plazo de 90 días desde el envío del aviso respectivo. Ni la reclamante ni el Servicio acompañaron el documento que acreditara la notificación del acto administrativo. Considerando que el acto reclamado data del 13 de septiembre de 2016, el tribunal estimó que el reclamo presentado el 31 de agosto de 2017 era extemporáneo. Además, el Oficio N° 510, de 16 de agosto de 2017, no modificó el avalúo y solo respondió al requerimiento del contribuyente, por lo que no constituye un acto reclamable. En consecuencia, el tribunal declaró inadmisible el reclamo.