La Contraloría General de la República se pronunció sobre el pago de remuneraciones a d…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el pago de remuneraciones a dos exfuncionarios municipales sancionados con destitución en un sumario administrativo. Respecto del dirigente gremial, se determinó que su destitución no ha producido efectos por no haber sido ratificada por la Contraloría, conforme al artículo 25 de la ley N° 19.296, por lo que corresponde su reintegro y el pago de las remuneraciones durante el tiempo que estuvo alejado de sus funciones, hasta que se cumpla con dicho trámite. En cuanto al exfuncionario que no tenía calidad de dirigente gremial, la sanción de destitución surtió efectos desde su notificación, por lo que el eventual pago de remuneraciones por el período de separación del cargo deberá evaluarse una vez concluido el sumario reabierto, si se le aplica una medida no expulsiva o se le absuelve.
Normas citadas
ley 19296 art/25
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Procede el pago de remuneraciones a un dirigente gremial municipal destituido si la Contraloría no ratificó la destitución?
En este caso, la Contraloría determinó que la destitución de un dirigente gremial no produjo efectos por no haber sido ratificada por el organismo, conforme al artículo 25 de la ley N° 19.296. Por ello corresponde su reintegro y el pago de las remuneraciones del período en que estuvo alejado de sus funciones, hasta que se cumpla dicho trámite.
¿Un funcionario municipal que no es dirigente gremial tiene derecho a remuneraciones mientras dura un sumario reabierto tras su destitución?
En este caso, la Contraloría sostuvo que la destitución de un funcionario que no era dirigente gremial surtió efectos desde su notificación. El eventual pago de remuneraciones por el período de separación deberá evaluarse una vez concluido el sumario reabierto, según si se le aplica una medida no expulsiva o se le absuelve.
¿Qué diferencia existe en el efecto de la destitución de un funcionario municipal según sea o no dirigente gremial?
En este caso, la Contraloría distinguió entre ambos. La destitución del dirigente gremial no produce efectos mientras no sea ratificada por la Contraloría, según el artículo 25 de la ley N° 19.296, mientras que la del funcionario no dirigente surtió efectos desde su notificación.
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