Laboral

Se entiende que el empleador que decide pagar directamente al establecimiento al que la…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se entiende que el empleador que decide pagar directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años, cumple con la obligación contenida en el artículo 203 del Código del Trabajo, cuando la sala cuna elegida se encuentra ubicada en la misma área geográfica en la que la madre trabajadora reside o cumple sus funciones.

De la protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboralPermiso de Alimentación

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.