TributarioAcoge

El reclamante D.P.F.S. dedujo reclamo tributario contra tres giros emitidos por el Serv…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2025

Resumen

El reclamante D.P.F.S. dedujo reclamo tributario contra tres giros emitidos por el Servicio de Impuestos Internos por concepto del Impuesto a Bienes de Lujo (Ley N°21.420, artículo 9°), correspondientes a dos automóviles (BMW y M.B.). Los giros fueron notificados en abril de 2023 y abril de 2024, y todos fueron pagados dentro del plazo legal. El tribunal analizó la procedencia del reclamo conforme al artículo 124 del Código Tributario, que extiende el plazo de reclamación a un año si el contribuyente paga dentro de los 90 días siguientes a la notificación. Respecto de los giros notificados el 3 de abril de 2024 (folios 9646603 y 9646605), el reclamo fue presentado dentro del plazo extendido, por lo que se acogió y se dejaron sin efecto. En cuanto al giro notificado en abril de 2023 (folio 8748699), el reclamo se declaró improcedente por extemporáneo, al haber transcurrido más de un año desde la notificación. En consecuencia, el tribunal acogió parcialmente el reclamo, sin condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.

Normas citadas

  • Artículo 124 del Código Tributario
  • Artículo 9° de la Ley N°21.420
  • Circular N° 57/2022 del SII
  • Artículo 123 bis del Código Tributario
  • Artículo 132 bis del Código Tributario
  • Artículo 24 del Código Tributario
  • Artículo 131 bis del Código Tributario
Impuesto a Bienes de LujoReclamación tributariaExtemporaneidadPago dentro de plazoGiroCódigo TributarioLey 21.420Tribunal Tributario y Aduanero

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