Cabe también señalar que por disposición del artículo 79 de la Ley N°19.518, si los apo…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2010
Resumen
Cabe también señalar que por disposición del artículo 79 de la Ley N°19.518, si los aportes que efectuaren los asociados a los OTIC no se destinaren a los fines previstos en el artículo 23 de dicho cuerpo legal, no habrá lugar a la franquicia tributaria que contempla esta ley. Todo ello, sin perjuicio de la cancelación de la inscripción en el registro respectivo del organismo y de las acciones legales que procedieren. De acuerdo con las normas legales que regulan la materia, es posible señalar que este Servicio carece de competencia para fijar el procedimiento a seguir respecto de los fondos que eventualmente el OTIC que individualiza en su presentación pudiere devolver al SENCE, ya que sus facultades dicen relación exclusivamente con la fiscalización del cumplimiento de las normas tributa
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.