Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Orgánico de Tribunales que regula la adscripción y ámbito territorial de ejercicio de los receptores judiciales como auxiliares de la administración de justicia, señalando que sirven a la Corte Suprema, Cortes de Apelaciones y juzgados de letras del territorio respectivo, y autorizando su actuación en otras comunas dentro de la misma jurisdicción, incluida la reciprocidad entre las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel, sin necesidad de exhorto.