Si el poder no se encuentra legalmente constituido y el tribunal ordena su debida const…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015
Resumen
Si el poder no se encuentra legalmente constituido y el tribunal ordena su debida constitución dentro de cierto plazo, bajo el apercibimiento señalado en el artículo 2° inciso 4 de la ley n°18.120, sin que ello ocurra, corresponde hacer efectivo dicho apercibimiento y tener por no presentado el reclamo.
Normas citadas
Ley N° 18.120
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