Las entidades administradoras de salud primaria municipal, pueden autorizar a su person…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2004
Resumen
Las entidades administradoras de salud primaria municipal, pueden autorizar a su personal para realizar cursos de formación, capacitación y perfeccionamiento, con goce de remuneraciones, por períodos superiores a cinco días, si las disponibilidades presupuestarias de aquella se lo permiten.
Normas citadas
Ley 19.378
Artículo 43 de la ley 19.378
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.