Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley 20.720 que regula la decisión de no perseverar en la persecución de bienes en un procedimiento concursal de liquidación. La Junta de Acreedores puede acordar, con quórum calificado, no perseguir bienes si el costo de recuperarlos supera el beneficio esperado. El Liquidador también puede ejercer esta facultad si el asunto no se resuelve en dos juntas ordinarias consecutivas por falta de quórum.