Civil

Artículo del Código Civil chileno que regula la cesión de créditos personales.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno que regula la cesión de créditos personales. Establece que la cesión no produce efectos entre cedente y cesionario sino hasta la entrega del título.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.