Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula la cesión de créditos personales. Establece que la cesión no produce efectos entre cedente y cesionario sino hasta la entrega del título.
Artículo del Código Civil chileno que regula la cesión de créditos personales. Establece que la cesión no produce efectos entre cedente y cesionario sino hasta la entrega del título.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.