Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), ordenándose la entrega de copia de todos los antecedentes administrativos, técnicos y jurídicos individualizados en el requerimiento relativos a la calificación en el Registro de Bebidas Alcohólicas de los diez productos "Ready to Drink" (RTD) indicados. Lo anterior, por cuanto la información solicitada recae sobre antecedentes que sirvieron de fundamento para la categoría o tipificación asignada a los productos consultados, y para la dictación del acto administrativo respectivo. En consecuencia, dichos antecedentes revisten el carácter público por constituir el fundamento de un acto administrativo en los términos de los artículos 8° de la Constitución Política y 5° y 10 de la Ley de Transparencia; y por haberse desestimado la afectación a los derechos económicos y comerciales alegados por los terceros involucrados. En virtud del principio de divisibilidad deberá reservarse cualquier antecedente económico, comercial y financiero propio del giro de las empresas involucradas; como asimismo, aquellos datos personales de contexto que pudieran encontrarse incorporados en la documentación requerida; esto último, en conformidad con lo dispuesto en la ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.