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La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artícul…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 137, inciso segundo, de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, es inaplicable en el caso concreto debido a que vulnera garantías constitucionales fundamentales, tales como el derecho a un justo y racional procedimiento (artículo 19 N° 3 de la Constitución) y el principio de publicidad de los actos de los órganos del Estado (artículo 8° de la Constitución). La mayoría argumenta que el secreto del sumario administrativo hasta la formulación de cargos impide al sumariado conocer los antecedentes de la investigación en su contra, lo cual afecta su derecho a defensa efectiva, ya que no puede preparar adecuadamente su estrategia de defensa ni conocer las imputaciones concretas desde el inicio del procedimiento. Además, se señala que la norma impugnada no cumple con los requisitos de una ley de quórum calificado, exigidos por el artículo 8° de la Constitución para establecer reservas o secretos, y que tampoco se justifica en ninguna de las causales excepcionales de secreto previstas en dicho artículo, como la protección de derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. Asimismo, se enfatiza que el procedimiento administrativo disciplinario debe observar las garantías de un debido proceso, incluyendo la posibilidad de conocer las actuaciones desde el inicio de la investigación, tal como ocurre en el ámbito penal. Como Obiter Dicta, se destaca que el secreto del sumario administrativo es temporal y cesa con la formulación de cargos, pero que esta limitación temporal no subsana la afectación al derecho de defensa durante la etapa inicial del procedimiento. También se menciona que la jurisprudencia comparada, como la del Tribunal Constitucional español y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, reconoce la necesidad de aplicar principios del derecho penal al derecho administrativo sancionador, incluyendo el respeto a las garantías procesales. Finalmente, se critica la falta de proporcionalidad y racionalidad del secreto del sumario administrativo en comparación con el procedimiento penal, donde el imputado tiene mayores garantías procesales, y se señala que la regla de secreto en el procedimiento administrativo no puede prevalecer sobre derechos fundamentales como el debido proceso y la publicidad de los actos estatales.

Normas citadas

  • artículo 8, de Constitución Política
  • artículo 19, inciso primero, numeral 2, de Constitución Política
  • artículo 19, inciso primero, numeral 3, de Constitución Política
  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso quinto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 7, letra c), párr. 3
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A La Protección De La Vida PrivadaDerecho A Obtener Una Resolucion Fundada

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