El tribunal máximo aplicó la regla de fuero de atracción del artículo 132 de la Ley de…
Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal máximo aplicó la regla de fuero de atracción del artículo 132 de la Ley de Concursos y Quiebras, disponiendo que el juzgado universal debe conocer de acciones patrimoniales iniciadas después de la insolvencia.
La Corte Suprema aplicó el fuero de atracción del artículo 132 de la Ley de Concursos y Quiebras a una demanda por daños iniciada tras la insolvencia del demandadoEl juzgado universal debe conocer todas las acciones patrimoniales contra el fallido presentadas después de la declaración de quiebra, salvo procesos de conocimiento previos y juicios laboralesLa demandante no ejerció la opción de continuar ante el tribunal original renunciando a demandar al fallido y verificando su crédito en el concurso
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.