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La resolución del Tribunal Constitucional en el caso analizado establece como Ratio Dec…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2009

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso analizado establece como Ratio Decidendi que la norma contenida en el inciso segundo del artículo 126 del Código Sanitario, específicamente la frase que prohíbe la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos en establecimientos de óptica, vulnera el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19, numeral 2, de la Constitución, al no existir una justificación racional suficiente para la diferencia de trato que impone. El Tribunal concluye que la prohibición carece de conexión lógica con el objetivo declarado de evitar conflictos de interés y la integración vertical en el negocio de la salud visual, ya que no se demuestra cómo la separación física entre las actividades de prescripción y venta de lentes ópticos contribuye a prevenir los riesgos señalados. Además, se destaca que la norma genera una discriminación arbitraria al tratar de manera distinta a las ópticas respecto de otros establecimientos y profesiones del área de la salud, donde no se imponen restricciones similares, como en el caso de cirujanos dentistas o médicos que pueden operar en el mismo recinto donde se adquieren los insumos que prescriben. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la historia legislativa de la norma es escasa y errática, sin una fundamentación clara que sustente la prohibición, y que el legislador no ofreció razones suficientes para justificar el trato diferenciado. Asimismo, se menciona que la normativa general del Código Sanitario ya contempla mecanismos menos intrusivos para evitar conflictos de interés, como la autorregulación gremial basada en la ética profesional, lo que refuerza la conclusión de que la prohibición específica para las ópticas es desproporcionada e injustificada. Finalmente, el Tribunal enfatiza que las restricciones legales deben ser razonables y proporcionales, y que en este caso la norma impugnada no supera el test de proporcionalidad, ya que no es idónea, necesaria ni estrictamente proporcional para alcanzar los fines declarados.

Normas citadas

  • artículo 113, inciso bis, de Código Sanitario
Tribunal ConstitucionalCCOContiendas De CompetenciasMinistrosTribunales De JusticiaTribunales Electorales RegionalesDelitos Contra La Integridad Sexual

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