Familia

Artículo de la Ley de Tribunales de Familia que regula el procedimiento contravencional.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley de Tribunales de Familia que regula el procedimiento contravencional. Dispone que la primera audiencia del imputado debe notificarse también a sus padres o cuidadores y al denunciante o afectado, quienes deben concurrir con sus medios de prueba.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.