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La Corte Suprema resuelve que el plazo de treinta días establecido en el artículo 512 d…

Sentencia · Corte Suprema

Resumen

La Corte Suprema resuelve que el plazo de treinta días establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo para presentar solicitud de reconsideración ante la Inspección del Trabajo debe computarse en días hábiles, no en días corridos. Al no existir norma expresa contraria, se aplica supletoriamente el artículo 25 de la Ley Nº 19.880 sobre procedimientos administrativos. La Inspección del Trabajo actuó ilegalmente al rechazar la solicitud por extemporánea, negando el derecho a tramitar un recurso presentado dentro de plazo legal. Esta conducta vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, configurando un trato discriminatorio inaceptable.

Normas citadas

  • Artículo 512 del Código del Trabajo
  • Artículo 25 de la Ley Nº 19.880
  • Artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República
  • Código Civil (normas generales sobre cómputo de plazos)
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