Penal

Artículo del Código Penal chileno que regula la calumnia.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Penal chileno que regula la calumnia. Establece que el acusado de calumnia queda exento de pena si prueba el hecho criminal imputado y dispone la publicación de la sentencia condenatoria a costa del calumniante, a solicitud del ofendido, hasta en tres periódicos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.