Resumen
En cuanto a la alegación del reclamante de que el sii debió practicar tasación de la base imponible conforme el artículo 64 del código tributario, el tribunal determinó que la facultad de tasar del artículo 64 procede cuando el precio de enajenación del bien mueble es notoriamente inferior al corriente en plazo, cuestión que no se verifica en los autos, toda vez que el sii no desconoce el valor de las ventas declaradas por el mismo contribuyente en sus f-29, ni señala que dicho valor sería inferior al corriente en plaza, por lo que se rechaza esta alegación. el reclamante indica que el costo o gasto inherente para desarrollar la actividad fueron omitidos por el sii al determinar la base imponible; empero, del análisis de los antecedentes acompañados al proceso el tribunal concluyó que dichos costos o gastos no se encontraban respaldados por contabilidad fidedigna, lo que hace imposible determinar su cuantía efectiva. por otra parte, del mérito del proceso sí se acreditó la subdeclaración de ingresos del reclamante, lo que emana de sus propias declaraciones de impuesto mensual a través de los f-29, comparados con su declaración de impuesto a la renta en f-22. finalmente, al no asociarse un costo o gasto a la venta de divisas, resulta pertinente la determinación de la renta mínima presunta, conforme el artículo 35 de la lir, conforme cálculo desarrollado por el propio sii, dando lugar al reclamo solo en esta última parte. en contra de la sentencia anterior el sii interpuso recurso de casación en la forma y apelación, conjuntamente, primer recurso que fue rechazado y por el segundo se confirmó la sentencia recurrida, por la iltma. corte de apelaciones de iquique.