ConstitucionalInadmisible

El 15 de agosto de 2026 la Corte de Apelaciones de Talca resolvió un recurso de amparo…

Sentencia · Corte de Apelaciones · 2026

Resumen

El 15 de agosto de 2026 la Corte de Apelaciones de Talca resolvió un recurso de amparo interpuesto bajo el artículo 21 de la Constitución Política. El recurrente no individualizó a las personas a favor de quienes se promovía la acción constitucional. Asimismo, los derechos invocados en el libelo no guardan relación con la protección que busca el amparo. La Corte consideró que, conforme al artículo 21, la acción de amparo requiere la identificación clara de los beneficiarios y de los derechos tutelados. Por tanto, declaró inadmisible el recurso de amparo. Ordenó que se dé trámite a los otrosíes sin efecto sobre el fondo y que se registre y archive la causa.

Normas citadas

  • Art. 21 Constitución Política de la República
amparoinadmisibilidadartículo 21constituciónpersonas beneficiariasderechos invocados

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