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El órgano de control rectificó su doctrina anterior y determinó que, al ser parte del R…

Resumen del criterio jurisprudencial

El órgano de control rectificó su doctrina anterior y determinó que, al ser parte del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, el protocolo de prevención debe someterse a la consideración del Comité Paritario, las asociaciones de funcionarios y los empleados para que formulen observaciones.

La Contraloría rectificó su doctrina previa y determinó que los municipios deben someter el protocolo de prevención a la consideración de los trabajadores y sus representantes.La obligación deriva de que el protocolo es parte del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, cuyo procedimiento participativo fija el decreto N° 44 de 2023.La participación se limita a la facultad de formular observaciones, sin que exista un deber de aprobación por parte de los empleados o sus asociaciones.El dictamen complementa los pronunciamientos anteriores y el instructivo general sobre la Ley Karin, unificando la aplicación en el ámbito municipal.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.