Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que establece la incapacidad para suceder como heredero o legatario a quien haya sido condenado judicialmente por el crimen de dañado ayuntamiento con la persona de cuya sucesión se trata, a menos que haya contraído matrimonio civil con ella. También se aplica a quien haya sido acusado y posteriormente condenado por el mismo delito.