Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Comercio chileno que regula las menciones obligatorias de la póliza de fletamento por tiempo de una nave, como nombres de las partes, características de la nave, flete, duración y actividad a desarrollar. Establece que la omisión de alguna mención no afecta la validez del contrato, rigiéndose por las reglas aplicables del Código.