Laboral

De acuerdo a lo establecido en el inciso 2º del artículo 67 del Código del Trabajo, los…

Resumen del criterio jurisprudencial

De acuerdo a lo establecido en el inciso 2º del artículo 67 del Código del Trabajo, los trabajadores que prestan servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, tienen derecho a un feriado anual de veinte días hábiles. Al respecto, la Dirección del Trabajo ha establecido que los días de feriado progresivo a que pudieren tener derecho los trabajadores afectos al inciso 2º del artículo 67 del Código del Trabajo, deben adicionarse a los 20 días hábiles de feriado anual básico que les garantiza el mencionado precepto.

Feriado / VacacionesProgresivo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.