Laboral

El reajuste establecido en la cláusula 1º del contrato colectivo celebrado entre la Emp…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997

Resumen

El reajuste establecido en la cláusula 1º del contrato colectivo celebrado entre la Empresa Fabrica de Puertas y Ventanas Juan Vial Grez y el Sindicato de Trabajadores de la misma, resulta exigible el 1º de abril de 1998 y el 1º de abril de 1999.

Normas citadas

  • Código Civil
  • Código del Trabajo
  • Artículo 332 del Código del Trabajo

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