El reajuste establecido en la cláusula 1º del contrato colectivo celebrado entre la Emp…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997
Resumen
El reajuste establecido en la cláusula 1º del contrato colectivo celebrado entre la Empresa Fabrica de Puertas y Ventanas Juan Vial Grez y el Sindicato de Trabajadores de la misma, resulta exigible el 1º de abril de 1998 y el 1º de abril de 1999.
Normas citadas
Código Civil
Código del Trabajo
Artículo 332 del Código del Trabajo
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