Resumen del criterio jurisprudencial
CAPREDENA debe reconocer los montos que le fueron traspasados desde una AFP, por las labores desempeñadas por los funcionarios de la Armada de Chile que indica, antes de su adscripción a esa caja, que disminuyeron por el retiro del 10% de los fondos previsto en la ley N° 21.248, en la medida que se verifiquen la totalidad de las condiciones del artículo 5° de la ley N° 18.458.