La Corte Suprema determinó que un banco es responsable civilmente, en calidad de tercer…
Sentencia · Corte Suprema · 2016
Resumen
La Corte Suprema determinó que un banco es responsable civilmente, en calidad de tercero, por los actos ilícitos cometidos por su empleado ejecutivo de cuenta. Se estableció que el banco, habiendo constatado la existencia del delito y la participación culpable del acusado que era dependiente de la institución, debe responder no solo por sus propias acciones sino por los hechos de quienes estuvieren a su cuidado. El tribunal consideró que el banco, en virtud de la confianza depositada por sus clientes, debió emplear la diligencia ordinaria en sus operaciones. Se determinó que el banco contaba con medios tecnológicos y canales de control suficientes para detectar a tiempo las anomalías que se producían en la gestión del acusado. Por tanto, se concluyó que le cabe responsabilidad civil al banco por los hechos ilícitos cometidos por su empleado.
Normas citadas
Artículo 2320 del Código Civil
Artículo 2322 inciso 1º del Código Civil
responsabilidad civilresponsabilidad de tercerosdependencia laboraldiligencia ordinariaactos ilícitosresponsabilidad del empleadorcontrol y supervisiónconfianza del cliente
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