Resumen del criterio jurisprudencial
De acuerdo con el marco jurídico vigente, corresponde a los futuros delegados presidenciales regionales integrar y presidir las comisiones de evaluación que establece el artículo 86 de la ley N° 19.300.
De acuerdo con el marco jurídico vigente, corresponde a los futuros delegados presidenciales regionales integrar y presidir las comisiones de evaluación que establece el artículo 86 de la ley N° 19.300.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.