Reconocimiento de deuda firmado ante notario 9 años después de la época en que se habrí…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014
Resumen
Reconocimiento de deuda firmado ante notario 9 años después de la época en que se habrían recibido los fondos y 4 meses después de la emisión de una carta aviso emitida por el sii, no es idóneo y suficiente para acreditar el origen de los fondos con que la reclamante financió la compra de una cuota de dominio sobre un inmueble. tampoco lo es un certificado emitido por un tercero, que señala haber entregado fondos a la reclamante 10 años atrás, firmado ante notario con posterioridad a la emisión de la liquidación reclamada.
Normas citadas
Código Tributario
Ley de Impuesto a la Renta
Código Civil
Código de Procedimiento Civil
Ley N° 20.322
Artículo 129 del Código Tributario
Artículo 117 del Código Tributario
Artículo 21 del Código Tributario
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.