TributarioRechaza

Reconocimiento de deuda firmado ante notario 9 años después de la época en que se habrí…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014

Resumen

Reconocimiento de deuda firmado ante notario 9 años después de la época en que se habrían recibido los fondos y 4 meses después de la emisión de una carta aviso emitida por el sii, no es idóneo y suficiente para acreditar el origen de los fondos con que la reclamante financió la compra de una cuota de dominio sobre un inmueble. tampoco lo es un certificado emitido por un tercero, que señala haber entregado fondos a la reclamante 10 años atrás, firmado ante notario con posterioridad a la emisión de la liquidación reclamada.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Código Civil
  • Código de Procedimiento Civil
  • Ley N° 20.322
  • Artículo 129 del Código Tributario
  • Artículo 117 del Código Tributario
  • Artículo 21 del Código Tributario

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.