Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Justicia Militar que regula el procedimiento de notificación cuando no se encuentra personalmente al notificado, estableciendo que la cédula se entregue a un militar caracterizado, a un familiar adulto o a la policía más cercana, y que el secretario comunique la notificación mediante carta certificada, cuya omisión no anula el acto pero genera responsabilidad por los perjuicios.