Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó la reclamación presentada por Jonathan Daniel Spencer Espejo, administrador electoral del candidato a Consejero Regional Daniel Renato Spencer Rocco, contra la resolución N°G5494 del Servicio Electoral. Dicha resolución había aprobado con observaciones la cuenta general de ingresos electorales del candidato y autorizado un reembolso parcial de $12.715.300, excluyendo dos gastos: $2.600.000 por servicio de transporte y $2.000.000 por marketing digital. El Servicio Electoral consideró que esos gastos, por su cuantía, debían haber sido informados antes del día de la elección según el artículo 44 bis de la Ley N°19.884, al tratarse de servicios contemplados en el artículo 2 letra d) de la misma ley. El reclamante no aportó antecedentes que desvirtuaran la omisión de la declaración previa. El tribunal confirmó que los gastos corresponden a gastos electorales sujetos a la obligación de informe anticipado y que la sanción por omisión es el rechazo del gasto. En consecuencia, se rechazó la reclamación en todas sus partes.