Resumen del criterio jurisprudencial
La SEC refirió que la fiscalización realizada tuvo por objeto verificar el cumplimiento del proceso de control de calidad de los combustibles que distribuye y comercializa la actora, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 132, que dispone la obligación para las empresas distribuidoras de efectuar un control permanente de la calidad de los combustibles; indicando también que toda la información relativa a dicho control debe estar disponible en la empresa, para que el personal técnico de la autoridad pueda verificar el adecuado cumplimiento de la calidad de los combustibles.