Resumen
La atribución del Tribunal Constitucional (TC), establecida en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución, es resolver por la mayoría de sus miembros la inaplicabilidad de un precepto legal cuando su aplicación en cualquier gestión judicial resulte contraria a la Constitución. El artículo 93, inciso decimoprimero de la Constitución, establece que la cuestión de inaplicabilidad puede ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez y que corresponde a cualquiera de las salas del Tribunal declarar la admisibilidad de la cuestión, siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución del asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. El artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional (LOCTC) establece causales de inadmisibilidad, incluyendo cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada. En este caso, se declara la inadmisibilidad del requerimiento de inaplicabilidad debido a que la causa en la cual se pretendía aplicar el precepto impugnado ya había concluido por sentencia firme, configurándose la causal de inadmisibilidad del artículo 84 N°3 de la LOCTC.