Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 67 de la Ley General de Servicios Eléctricos no vulnera el derecho de propiedad ni las garantías constitucionales de tutela judicial efectiva, debido proceso y acceso a la justicia, ya que dicho precepto se enmarca en un procedimiento administrativo especial que busca la celeridad y economía procesal en la ejecución de concesiones eléctricas, permitiendo al concesionario tomar posesión material de los terrenos gravados con servidumbres legítimamente constituidas, siempre que se acredite el pago o consignación de las indemnizaciones correspondientes. El Tribunal argumenta que la norma no impide a los propietarios afectados ejercer acciones judiciales posteriores para resolver controversias relacionadas con las servidumbres, conforme al artículo 71 de la misma ley, lo que asegura que no se encuentren en estado de indefensión. Asimismo, se destaca que el procedimiento establecido en el artículo 67 tiene un objetivo específico y limitado, que es garantizar el ejercicio pleno y expedito de derechos indubitados del concesionario, sin que ello implique la apertura a discusiones sobre otras materias que puedan ser ventiladas en procedimientos judiciales distintos. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la Ley General de Servicios Eléctricos es un ordenamiento normativo especial que regula exclusivamente las actividades y relaciones jurídicas relacionadas con el sector eléctrico, y que el legislador no está obligado a prever trámites adicionales o procedimientos específicos para resolver situaciones colaterales o ajenas a su ámbito de regulación. Además, se enfatiza que la normativa busca equilibrar los derechos de los concesionarios y los propietarios de los predios afectados, mediante el establecimiento de indemnizaciones justas y mecanismos legales para resolver disputas posteriores. Finalmente, el Tribunal resalta que el objetivo legislativo de agilizar los procedimientos concesionales es legítimo y no contraviene la Constitución, siempre que se respeten los derechos fundamentales de las partes involucradas.