Resumen del criterio jurisprudencial
Ley que regula el mandato comercial en Chile. El artículo 315 del Código de Comercio establece que el comisionista que tenga créditos contra una misma persona por operaciones de distintos comitentes, o por cuenta propia y ajena, debe anotar en sus libros y recibos el nombre del interesado por cuya cuenta se hacen las entregas parciales.