Resumen
Se acoge parcialmente el amparo contra de la Municipalidad de Monte Patria, ordenándose la entrega de documentos que acrediten la situación jurídica efectiva de la Municipalidad frente a los pozos GU6 y GU18 que opera, indicando expresamente si cuenta o no con derechos de aprovechamiento a su nombre, adjuntando en caso afirmativo copia de los títulos, resoluciones DGA e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces de Ovalle que los respalden, y en caso negativo, acreditando documentalmente que opera dichos pozos al amparo de convenios con la Dirección de Obras Hidráulicas conforme a los artículos 56 y siguientes del Código de Aguas. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, que debería obrar en poder del organismo reclamado, según sus funciones. Se rechaza el amparo respecto de la información reclamada sobre distribución por camiones aljibe (rutas, volúmenes, costos y contratos entre 2022–2025), pozos municipales (operación, calidad del agua e informes técnicos), y planes de emergencia hídrica comunal, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder la información solicitada.