Resumen del criterio jurisprudencial
Instructivo de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que modifica el artículo 2° del Instructivo SIR N°1 de 2015, precisando que la sanción del artículo 34 de la Ley N°20.720 solo aplica al liquidador que se niegue expresamente a asumir un procedimiento concursal sin causa justificada, y que la omisión de aceptar el cargo o excusarse no constituye dicha negativa, sino que se sanciona como incumplimiento de instrucciones.