Resumen del criterio jurisprudencial
Servicios de Bienestar. Afiliación. Si bien las sociedades anónimas de que se trata, son constituidas por la empresa matriz para el desarrollo de su objeto social, y por mandato legal esta tiene en aquellas un 99,99% de participación, ejerciendo así su control; prima el hecho de que aquellas, son personas jurídicas distintas de dicha empresa y por ende los trabajadores de las mismas no tienen vínculo laboral alguno con ésta.En consecuencia sus trabajadores no pueden incorporarse al Servicio de Bienestar constituido bajo el amparo de la matriz.