Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno sobre asignaciones testamentarias. Establece que lo dejado indeterminadamente a parientes se entiende para los consanguíneos del grado más próximo según el orden de sucesión intestada, con derecho de representación. Si a la fecha del testamento solo hay uno en ese grado, se llama también a los del grado inmediato.