Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de Gendarmería de Chile, referente a la improcedencia del tarjado de la documentación entregada, esto es: (i) Ficha Única de Condenado; y, (ii) Acta Sesión N°122, del Consejo Técnico. Lo anterior, por cuanto la información tarjada por el organismo corresponde a antecedentes penitenciarios vinculados a la clasificación, evaluación de riesgo y régimen de internación de un interno clasificado como población penal de riesgo -tipología de riesgo 1-, atendida su vinculación con organizaciones de narcotráfico en su calidad de líder. Por consiguiente, su develación afectaría las funciones del organismo, como asimismo, la seguridad pública e interna de los recintos penitenciarios, en conformidad de las hipótesis de excepción previstas en el artículo 21° N°1 y N°3 de la Ley de Transparencia. En este sentido, aplica lo resuelto en el Reclamo de Ilegalidad N°, en orden a que dicha información se relacionan directamente con estrategias internas de control, clasificación y vigilancia penitenciaria, lo cual adquiere especial relevancia tratándose de personas privadas de libertad que forman parte de organizaciones criminales estructuradas o que han sido clasificadas como Población Penal de Riesgo. De este modo, su entrega podría utilizarse de manera instrumental para detectar vulnerabilidades operativas, identificar al personal interviniente o comprometer las medidas de seguridad implementadas por Gendarmería de Chile.