Resumen del criterio jurisprudencial
No afecta la validez de la cesión el que se efectúe antes de que la factura quede irrevocablemente aceptada, pues ello sólo incide en que el deudor podrá oponer al cesionario todas las excepciones que hubiere podido oponer al cedente, reales o personales, situación que no afecta el mérito ejecutivo de las facturas cobradas, en tanto aparecen recibidas por la deudora, su contenido no fue reclamado, su pago es actualmente exigible y la acción de cobro no está prescrita.