Resumen del criterio jurisprudencial
1. Datos del procedimiento. Reclamante: ▪ Inversiones Santa Amalia S.A [Empresa] Reclamado: ▪ Superintendencia del Medio Ambiente [SMA] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. La Empresa impugnó la decisión de la SMA, que resolvió, a través de la Resolución Exenta Nº274 (Resolución Reclamada), de 10 de febrero de 2021, requerir a la Empresa el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto “Altos del Trancura” (“Proyecto”); además de aplicar en su contra una multa total de 594,3 Unidades Tributarias Anuales (UTA) por elusión al SEIA y no responder un requerimiento de información en tiempo y forma. El proyecto pretende ser ejecutado en la comuna de Pucón, Región de La Araucanía. La Empresa sostuvo, en síntesis: i) Que no es la titular del Proyecto, sino que dicha calidad correspondería a una empresa distinta; ii) Que no se configurarían los presupuestos legales ni reglamentarios para el ingreso del Proyecto al SEIA, referentes al carácter habitacional y la susceptibilidad de afectación a un área colocada bajo protección oficial (Zona de Interés Turístico Araucanía Lacustre); iii) Que la Resolución Reclamada no superaría el test de proporcionalidad, porque sancionó sin requerir previamente el ingreso del proyecto al SEIA; iv) Que la infracción por elusión requeriría un peligro concreto, el que en el presente caso no se habría materializado. Considerando lo anterior, solicitó al Tribunal que la Resolución Reclamada fuese dejada sin efecto en todas sus partes. En subsidio, pidió que se deje parcialmente sin efecto y se ordene a la SMA ponderar nuevamente las medidas correctivas que correspondan. Por último, solicitó la condena en costas de la SMA. La SMA sostuvo, en su informe al Tribunal, que la Resolución Reclamada se ajustaría a derecho, porque: i) La Empresa sería la titular del Proyecto; ii) El Proyecto tendría destino habitacional y contemplaría más de 80 viviendas, además de ser susceptible de afectar la ZOIT Araucanía Lacustre, específicamente los Saltos del Marimán; iii) Poseería discrecionalidad para decidir si sanciona sin requerir previamente el ingreso del proyecto al SEIA; iv) La Empresa no habría eliminado el riesgo al tramitar una consulta de pertinencia. Por lo anterior, solicitó el rechazo de la reclamación, con costas. En la sentencia, el Tribunal rechazó la reclamación, sin costas a la Empresa, por estimar que tuvo motivos plausibles para reclamar. 3. Controversias. i. Titularidad del Proyecto. ii. Deber de ingreso al SEIA por art. 3 literales g.1.1) y p) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA). iii. Proporcionalidad de la sanción. iv. Alegaciones finales. 4. Sentencia. El Tribunal consideró y resolvió: i. Que, la Empresa es la titular del Proyecto, al haber realizado gestiones a su respecto tanto en la etapa de investigación como durante la etapa de sustanciación del procedimiento administrativo sancionatorio. Los propios actos de la Empresa permiten concluir que se comportó como responsable, pues compareció en el procedimiento administrativo, presentó descargos y pruebas para desvirtuar la sanción y requerimiento de ingreso al SEIA, resueltos por la SMA. Además, el Tribunal determinó que no resultaba necesario acudir a la doctrina del levantamiento del velo corporativo, porque el procedimiento fue dirigido únicamente contra la Empresa y no contra otra persona jurídica distinta. ii. Que, el proyecto debe ingresar al SEIA por las tipologías determinadas por la SMA, pues considera la habilitación de un proyecto inmobiliario y contempla la construcción de a lo menos 80 viviendas, siendo irrelevante si se encuentran ejecutadas o por ejecutar.