Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Procedimiento Civil chileno que regula, en sede de actos judiciales no contenciosos, la formalidad para hacer constar la ocultación prevista en el artículo 474 del Código Civil respecto de la designación de tutores y curadores. Establece que dicha constancia se debe practicar con citación del defensor de ausentes y en la forma señalada por el artículo 845 del mismo Código.