Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Orgánico de Tribunales que establece prohibiciones aplicables a los auxiliares de la Administración de Justicia. Les prohíbe ejercer la abogacía y contratar en sus dependencias a parientes hasta ciertos grados de consanguinidad o afinidad, a descendientes de funcionarios del Poder Judicial y de la Dirección Nacional del Servicio Civil, y a exministros de cortes por seis meses tras cesar en el cargo.