1. Las Corporaciones Municipales se encuentran obligadas a registrar, en el sitio web de esta Dirección, los contratos de trabajo de los docentes y de los asistentes de la educación. 2. La obligación del empleador de registrar datos y documentos en el sitio web de la Dirección del Trabajo incluye a los anexos de contrato de trabajo de docentes y asistentes de la educación que dependan de Corporaciones Municipales.
Normas citadas
Código del Trabajo
Ley N° 21.327
Artículo 9 bis del Código del Trabajo
Ley N° 19.464
Ley N° 21.109
Ley N° 19.378
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.