Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que la aplicación supletoria del Código del Trabajo a funcionarios públicos regidos por el Estatuto Docente, en particular los artículos 1, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo, no resulta inconstitucional, ya que el Estatuto Docente no regula la tutela de derechos fundamentales y remite supletoriamente al Código del Trabajo en materias no previstas en él, siempre que no sean contrarias a sus disposiciones. Se argumenta que el artículo 71 de la Ley N° 19.070, que establece esta supletoriedad, no limita su alcance a materias específicas y no excluye la acción de tutela de derechos fundamentales. Asimismo, se considera que la historia legislativa del Estatuto Docente confirma la intención del legislador de permitir la aplicación supletoria del Código del Trabajo en ausencia de regulación específica, rechazando interpretaciones restrictivas que limiten su alcance. Como Obiter Dicta, se señala que la aplicación del Código del Trabajo no introduce innovaciones en el Estatuto Docente ni afecta la estructura orgánica del servicio o el erario público, y que corresponde al juez del fondo interpretar y aplicar las disposiciones legales en casos concretos, sin que ello implique una ampliación inconstitucional de las competencias de los tribunales laborales. También se menciona que la regulación procesal contenida en el Código del Trabajo no constituye una nueva atribución al Poder Judicial, ya que se limita a reiterar la preceptiva aplicable desde normativas anteriores. Finalmente, se descarta que la aplicación supletoria del Código del Trabajo sea contraria a la Constitución, ya que no vulnera los artículos 6° y 7° de esta, ni los principios de legalidad y juridicidad, y se reitera que la competencia para interpretar las normas legales en casos concretos radica en los jueces del fondo.