Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de Illapel, ordenándose la entrega de los datos estadísticos pedidos respecto del personal de salud que se indican en Exel adjunto a la solicitud de información, desde el año 2010 al 2024, exceptuándose solo el ítem actividades (consultas). Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del Municipio se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación. Lo anterior, por cuanto el organismo se allanó a la entrega de parte de dicha información. Respecto de los demás datos, por desestimarse la configuración de la causal de reserva de distracción indebida de los funcionarios de sus labores habituales, por carecer de la suficiencia necesaria para acreditarla, al no proporcionarse elementos de convicción cuya precisión tornen plausible su invocación; resultando, poco plausible que el organismo no cuente con una base datos o algún otro tipo de registro que permita atender la solicitud de información. En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto que pudieran encontrarse incorporados en la documentación requerida; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Por su parte, de conformidad al artículo 13 de la Ley de Transparencia se ordena derivar parte del requerimiento al Servicio de Salud de Coquimbo, con el fin que se pronuncie sobre el total de consultas de morbilidad, de crónicos y de urgencia consultados; procediendo este Consejo, en aplicación del principio de facilitación y máxima divulgación, a su derivación. Se representa al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Illapel el no haber derivado oportunamente dicha parte de la solicitud al referido Servicio.