Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre depósito.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre depósito. Regula el derecho del depositante cuando los herederos, ignorando el depósito, venden la cosa depositada. El depositante puede exigir la restitución del precio recibido o la cesión de las acciones derivadas de la enajenación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.